Al igual que Santiago Polar y demás miembros de este Blog, no puedo desconectarme de lo que ocurre en el Perú; sería, creo yo, irresponsable hacerlo. Las razones son múltiples: desde mera curiosidad, pasando por preocupación de los hechos que pueden afectar a mi familia, hasta por “amor a la patria”.

Por otro lado, leer las distintas publicaciones desde fuera del país, gracias al Internet, tiene una ventaja, pues permite darle una mirada distinta a los hechos, más objetiva tal vez: menos contaminada.

Ser un líder de opinión, como lo son muchos columnistas de los distintos diarios, trae consigo una gran responsabilidad. Lo que escriben puede marcar o cambiar la opinión o percepción que tiene el público sobre un tema específico. Representa hasta cierto punto, un poder. Un poder, sin embargo, que trae consigo un rol mucho más importante aún: educar. Lamentablemente, muchos se alejan de ese fin.

Si bien cada uno puede tener su propio análisis de una situación o problema, su opinión personal, su particular sesgo, su propia ideología, etc., lo mínimo que se puede esperar o exigir es que un artículo publicado sea fruto de un análisis y lectura objetivos e informados.

Leo con sorpresa y un tanto de indignación una columna aparecida el domingo 22 de enero en Peru.21 por Santiago Pedraglio, columnista habitual de dicho diario. Las tendencias políticas de este columnista y analista político son conocidas y respetadas, y esta artículo/comentario que escribo no trata sobre ello.

Me sorprende y molesta, en verdad, que muchas veces se escriba o comente sin conocer sobre el tema.  La columna del Sr. Pedraglio en cuestión, podría resumirse en lo siguiente: se propone la revisión de los contratos de estabilidad jurídica, tomando como ejemplo a Bolivia, como una forma de incrementar ingresos para el erario nacional y financiar los gastos del Estado, pues afirma que, cito: “El Estado necesita más recursos para gastar más y mejor en la gente de menores ingresos”.

Varios comentarios al respecto.

Sobre los Contratos de Estabilidad

El Sr. Pedraglio confunde (con conocimiento o no) o mezcla dos tipos de contratos de estabilidad: los de estabilidad jurídica y los de estabilidad tributaria. Los mete a ambos en una misma bolsa. Aunque es una común confusión en el Perú (sea por simplicidad o por ignorancia), si se va a escribir al respecto, se debe hacer informadamente.

Los contratos de estabilidad son, como su nombre claramente lo indica, acuerdos, amparados por ley, entre el Estado peruano y una empresa, que brindan estabilidad. Estos fueron firmados legítimamente (y aún puede hacerse), justamente como su nombre lo indica, para buscar estabilidad en el tiempo, en un país en que lamentablemente son comunes los cambios en las reglas de juego. Son simplemente una “fotografía” de la legislación vigente al momento de la firma del contrato. Ellos no brindan (ni quitan) ninguna condición especial para los firmantes.

En el caso de los contratos de estabilidad tributaria se “congela” el sistema tributario vigente. Es decir, por ejemplo, si la tasa de Impuesto a la Renta era de 30% y el contrato tiene una vigencia de 10 años, la empresa pagará dicha tasa por ese período, ni más ni menos. Si en ese tiempo sube o baja la tasa, la empresa seguirá pagando la misma tasa. Así, este tipo de contratos, pueden ser también “perjudiciales” para las empresas (en el caso de una reducción de la tasa, como también ha pasado). Este contrato, no exonera de impuestos. Y lo vuelvo a repetir pues esta es una común confusión.

En el caso del sector minero, del cual conozco más, estos contratos llevan el nombre de: “Contratos de Garantías y Promoción a la Inversión”. Su objetivo es claramente atraer inversión y en especial en un sector bastante particular, cuyas inversiones son de largo plazo y recuperadas luego de varios años de iniciado el proyecto.

Un dato que muchas personas no saben (y esto debería saber el Sr. Humala y demás personas anti-contratos) y nadie en el debate que ya lleva años en el país lo ha sacado a la luz. ¿Saben quién creo estos llamados “capitalistas”/ “regala patria” tipo de contratos?

Bueno, la respuesta sorprenderá a más de uno. El Capítulo II (“Beneficios y Garantías asegurados mediante contratos”) del Título VIII (Disposiciones Promocionales) de la Ley General de Minería de 1971 (Decreto-Ley No. 18880) fue el que creo los llamados contratos de estabilidad tributaria para el sector minero. Sí, si prestaron atención al año de esta ley, esta fue promulgada por nada más ni nada menos que el Gobierno Revolucionario del General Juan Velasco Alvarado. ¿Sorprendidos? (ahora ¿qué diría Humala y demás que dicen ser “velasquistas” y exigen la revisión de dichos contratos?) Esta ley brindaba condiciones aún más atractivas para los inversionistas que la actual. Obviamente, la historia nos indica que una ley no es suficiente para atraer inversión.

Pero, hagamos un análisis más “micro” por así decirlo, para entender más el tema. Imagínense que una persona pide un crédito a diez años a un banco a una tasa fija (que es como firmar un contrato de estabilidad).  En el tiempo que dura el crédito, la tasa puede subir o bajar, pero la persona seguirá pagando la misma tasa establecida. En el quinto año, el banco ve que los ingresos de dicha persona se han incrementado (pues ahora digamos tiene un mejor trabajo) y viene y le dice que quiere cambiarles la tasa porque el banco siente que la tasa asegurada fue muy baja. ¿Cómo se sentirían? La figura es exactamente la misma con los contratos de estabilidad.

La segunda parte de este artículo continuará con el tema de colección, distribución y uso de los recursos recaudados y se verá porque no es tan simple afirmar que el Estado necesita más recursos “para gastar más y mejor.”

Continuará….